El artículo 15 de la LPRL insta al patrón a aplicar las medidas que integran el deber de prevención con arreglo a los siguientes principios: La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la partida o deficiencia de las medidas preventivas necesarias., por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenció